jueves, 6 de octubre de 2016

Actividad 3: LODE, LOE y LOMCE

En lo que llevamos de Democracia se han aprobado alrededor de 7 reformas educativas:
  • Ley General de Educación (LGE) aprobada en 1970, durante el régimen franquista.
  • Ley Orgánica Reguladora del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) aprobada en 1980: es una reforma tan ambigua que permitía, según gobernase una postura ideológica u otra, que se protegiese más a la escuela pública (“Todos tienen el derecho a la educación”) o a la privada (“Se reconoce la libertad de enseñanza”).
  • Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) aprobada en 1985, con un Gobierno del PSOE.
  • Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) aprobada en 1990: reforma que aumentó la escolarización obligatoria hasta los 16 años.
  • Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) aprobada en 2002, con el Gobierno de José María Aznar.
  • Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada en 2006 también por un Gobierno del PSOE y que derogó todas las leyes anteriores, salvo la LODE.
  • Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) aprobada en 2013 por Wert:  recupera  puntos de la frustrada LOCE de 2002 como las reválidas al final de la ESO y Bachillerato, la religión evaluable ocn una alternativa y los itinerarios.

A continuación, haré un pequeño resumen de la LODE, la LOE y la LOMCE. 
En lo que se refiere a la LODE, Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, vamos a centrarnos en los centros concertados atendiendo al régimen de conciertos y a los órganos internos de los centros concertados, como son: el director, el consejo escolar y el claustro de profesores.
El artículo 47 dice que: "para el sostenimiento de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos al que podrán acogerse aquellos Centros privados que (...) impartan al educación básica y reúnan ciertos requisitos". Tal y como dispone este artículo, el Gobierno será quien establezca las normas a las que deben someterse los conciertos, fondos que se establecerán en los Presupuesto generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas.
  • Tienen la obligación de impartir, gratuitamente, las enseñanzas de dichos centros.
  • Las actividades escolares no podrán tener un carácter lucrativo
  • El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades complementarias deberá ser autorizada por la Administración educativa correspondiente.
  • Se regularán las actividades y servicios complementarios de los centros concertados que tendrán un carácter voluntario y no podrán formar parte del horario lectivo.
Y como señala el artículo 54, los centros concertados tendrán como órganos de gobierno los siguientes:
  • El director cuyas funciones serán las siguientes: deberá dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro sin perjuicio de las funciones del consejo escolar; ejercer la jefatura del personal docente; presidir y convocar los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro; visar las certificaciones y documentos académicos y ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
  • El siguiente órgano de gobierno es el consejo escolar, en el que intervendrán los profesores, los padres y los alumnos para el control y la gestión del centro. A las deliberaciones del consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonal de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior y dicho consejo se deberá renovar cada dos años. Este órgano está formado por:
    • Director
    • Tres representantes del titular del centro
    • Cuatro representantes de los profesores
    • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos
    • Dos representantes de los alumnos
    • Y un representante del personal de administración y servicios




















  • Y el último órgano de gobierno es el claustro de profesores, órgano propio de participación de estos en el centro, estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro, presidido por el Director y deberá reunirse una vez al trimestre y siempre que lo solicite mínimo un tercio de sus miembros. Las competencias del claustro de profesores son las siguientes:
    • Programar las actividades docentes
    • Elegir sus representantes en el consejo escolar
    • Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos
    • Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos
    • Y promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
Esto es lo que publicó el BOE en cuanto a la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

En cuanto a la LOE, Ley Orgánica de Educación, algunos de los principios y fines que se establecen, artículos 1 y 2, son los siguientes: 
  • Calidad de la educación para todo el alumnado
  • Equidad
  • Transmisión y puesta en práctica de determinados valores
  • Educación como un aprendizaje permanente
  • Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad
  • Orientación educativa y profesional de los estudiantes
  • Esfuerzo individual y motivación de los alumnos
  • Esfuerzo compartido (familias, profesores, alumnos y centros)
  • Reconocer el papel de los padres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos
  • Participación de la comunidad educativa en los centros docentes
  • Educación para la prevención y resolución de conflictos
  • Educación en el respeto, igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad
  • Educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
  • Educación en la responsabilidad individual y en el esfuerzo personal
  • Formación para la paz, respeto de los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación, la solidaridad, valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente
  • Desarrollo de la capacidad de los alumnos para desarrollar su propio aprendizaje
  • Respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad
  • Adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de trabajo, hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte
  • Capacidad para el ejercicio de actividades profesionales
(...) Estos son, entre otros, algunos de los principios y fines que la LOE propone en cuanto a la educación. En cuanto a los órganos de gobierno de los centros públicos podemos ver lo que se refiere a ellos en la siguiente tabla:

Y por último, vamos a presentar los cambios que la LOMCE, Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, presenta con respecto a la LOE y podemos verlos bien en la siguiente imagen:

Bien, como vemos en la imagen los cambios que se plantean de una a otra son mínimos, inexistentes y es entonces cuando yo me pregunto ¿para qué tantas leyes de educación? ¿es necesario seguir sacando y sacando leyes educativas si, al fin y al cabo, todas dicen lo mismo? Quizás, si los políticos se pusieran de acuerdo no habría tantos comentarios o fotomontajes que hicieran referencia a la cantidad de leyes de educación que hemos tenido en lo que llevamos de Democracia; pero no solo por esto, sino también para dejar de "marear"a padres, profesores y alumnos, en especial.








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